30 diciembre 2005

la ley antitabaco

Ei!! que ya queda menos para fin de año!! Ya tengo la fiestuki montada y espero pasarmelo de puta madre.
Pero hay mucha gente que estará de luto cuando suene la última campanada, porque entrará en vigor la fatídica LEY ANTITABACO!
Yo por suerte no soy fumador, pero me pongo en su lugar y se que será duro. Esta polémica ley conllevará muchas consecuencias. Es por ello que inauguro una tira llamada: Consecuencias de la ley antitabaco.
Aquí os pongo el primer capítulo. Y tal vez el último?? Quien sabe, depende de las ganas que tenga.
Ale, a disfrutar. Y feliz año a todos!!

3 comentarios:

Anónimo dijo...

En este mensaje no quiero decantarme a favor ni en contra de la denominada "ley antitabaco" sino mostrar mi desacuerdo con algunos puntos de la susodicha.

Primeramente, desearía discutir el siguiente punto:

“2. Se prohíbe vender o entregar a personas menores de dieciocho años productos del tabaco, así como cualquier otro producto que le imite e induzca a fumar. En particular, se prohíbe la venta de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos del tabaco y puedan resultar atractivos para los menores. Igualmente, se prohíbe la venta de tabaco por personas menores de dieciocho años.

En el empaquetado de los productos del tabaco deberá incluirse una referencia expresa a la prohibición de su venta a menores de dieciocho años.”*

Este texto, perteneciente al artículo segundo del capítulo II me parece, como mínimo ridículo; si bien no por su discutible utilidad, sí por su intento de totalitarismo político. Yo creía (quizás sea mi percepción de la actualidad cerebro el que falle) que en los últimos años se venía concibiendo (al menos en Europa) el Estado como un organismo encargado de regular los aspectos básicos de la convivencia, pero sin capacidad para inmiscuirse en la religión de cada ciudadano, en la manera de atarse los zapatos o en la capacidad de decidir el tipo de regalo que le va a hacer a su sobrinito, a quien le encanta el chocolate.

También me gustaría comentar lo siguiente:

“3. En las zonas habilitadas para fumar de los establecimientos a que se refiere el presente artículo no se permitirá la presencia de menores de dieciséis años.”*

Éste punto, perteneciente al artículo 87 del capítulo II (que especifica la posibilidad de la habilitación de zonas para fumar en algunos lugares como bares de más de 100m2, salas de teatro, cines, estaciones de autobuses y trenes, etc.) no deja de provocarme un cierto desconcierto. Permítome aconsejar al lector unos breves instantes de meditación, en la que imagine la situación: una familia uno de los progenitores de la cual es fumador se dirige a un restaurante a celebrar cualquier festividad cuando se les prohíbe la entrada por ser uno de los hijos menor de 16 años. Sin comentarios.

*Los dos fragmentos de la Ley están extraídos de: http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2005/21261

TX0 dijo...

joer nene... solo era un chiste...

Anónimo dijo...

Bon any Txo!!! Joer com t'ho curres això dels dibuixets! wenu que ja som akí, ueeee!!!
Tschussss :*